Estarán exonerados de este tributo:
a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados.
b) Los que gestionen y los que obtengan auxiliatoria de pobreza, así
como sus demandados (artículo 254 de la Constitución de la
República).
c) Los escritos presentados con asesoramiento de la Defensoría de
Oficio.
d) Los escritos presentados ante la Justicia Penal, de Menores,
Juzgados de Paz Rurales y los de la parte del trabajador en la
Justicia Laboral.
e) Los escritos con los que se tramitan acción de alimentos, litis
expensas, guarda y tenencia de menores, así como exhortos y cartas
rogatorias del exterior y aquellos gravados con el tributo por ejecuciones judiciales.
f) Por razones fundadas los jueces podrán establecer otras
exoneraciones y su resolución al respecto no recibirá recurso
alguno.