Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 550

   Los fondos líquidos resultantes, deducidos los gastos de emisión y
distribución, serán destinados a solventar gastos de funcionamiento o
inversión correspondientes a oficinas del Poder Judicial, así como a los
traslados a que refiere el artículo 99 de la Ley Nº 15.750, de 24 de 
junio de 1985.
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