Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 547

   La tasa creada en el artículo anterior, se aplicará de acuerdo a la 
siguiente escala:

   a) Escritos presentados ante:                       N$

      Suprema Corte de Justicia y Tribunales
      de Apelaciones                                  150

      Juzgados Letrados de Primera Instancia          100

      Juzgados de Paz                                  50

   b) Por cada información y legalización que
      proporcione el Registro de Testamentos
      y Legalizaciones                                100
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