Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 545

   Serán aplicables al Poder Judicial, las disposiciones contenidas en el
presente presupuesto en cuanto facultan a efectuar las correcciones de 
los errores y omisiones numéricas o formales. La misma será efectuada por
la Suprema Corte de Justicia, dando cuenta a la Asamblea General.

                         TRIBUTOS JUDICIALES
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