Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 543

   La Suprema Corte de Justicia destinará el producido de las enajenaciones a la adquisición, construcción, reforma, mantenimiento o equipamiento de locales para sede de sus dependencias, pudiendo depositar
el mismo en el Banco Hipotecario del Uruguay, en unidades reajustables, 
en una cuenta especial que se abrirá al efecto, mientras no pueda ser
utilizado para los fines indicados.
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