La Suprema Corte de Justicia asumirá las obligaciones del
ex-Ministerio de Justicia resultantes de los préstamos que el Banco Hipotecario del Uruguay concediera a dicha Secretaría de Estado para la construcción y compra de viviendas para magistrados judiciales, conforme
al decreto-ley Nº 14.856, de 15 de diciembre de 1978, a partir de la
fecha de vigencia de la presente ley y por los montos con vencimiento
posterior al 1º de enero de 1986.