Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 540

   La Suprema Corte de Justicia asumirá las obligaciones del 
ex-Ministerio de Justicia resultantes de los préstamos que el Banco Hipotecario del Uruguay concediera a dicha Secretaría de Estado para la construcción y compra de viviendas para magistrados judiciales, conforme
al decreto-ley Nº 14.856, de 15 de diciembre de 1978, a partir de la 
fecha de vigencia de la presente ley y por los montos con vencimiento 
posterior al 1º de enero de 1986.
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