Al efectuar las racionalizaciones a que refiere el artículo anterior,
se suprimirán automáticamente las vacantes existentes en cargos
presupuestados o contratos de función pública.
Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente los cargos que deben llenarse por concurso, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, las
creaciones dispuestas por la presente ley, los contratos de función pública correspondientes a proyectos de funcionamiento o de inversión, y
aquellos no pertenecientes al escalafón Administrativo, que sean
provistos con contratados zafrales o transitorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la presente ley.