Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   Al efectuar las racionalizaciones a que refiere el artículo anterior,
se suprimirán automáticamente las vacantes existentes en cargos
presupuestados o contratos de función pública.
   Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente los cargos que deben llenarse por concurso, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, las
creaciones dispuestas por la presente ley, los contratos de función pública correspondientes a proyectos de funcionamiento o de inversión, y
aquellos no pertenecientes al escalafón Administrativo, que sean 
provistos con contratados zafrales o transitorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la presente ley.
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