Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 534

   Apruébanse las planillas de sueldos, gastos, cargos, transformaciones
y cambios de denominación de los mismos que figuran en los anexos y que
forman parte integrante de la presente ley, salvo en lo que a 
continuación se establece:
   a) El rubro 0 (retribución de servicios personales) se fija en N$
1.014.938.000 (mil catorce millones novecientos treinta y ocho mil nuevos
pesos) a precios de enero de 1986;
   b) Las partidas incluidas en la iniciativa del Poder Judicial que
financian el seguro de salud no son aprobadas.
   c) Tampoco son aprobadas las partidas que financian las creaciones de
los siguientes cargos: 3 odontólogos, 2 ayudantes de odontólogos, 14 
jefes de sección, 18 administrativos V y 100 administrativos VI.
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