El Poder Ejecutivo podrá disponer, por decreto fundado en acuerdo del
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, las
modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y
contratos de función pública, de las unidades ejecutoras de los Incisos
02 a 13, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Las modificaciones de cargos o funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del
ascenso cuando correspondiera.
b) No se incluirán en la racionalización los cargos militares,
policiales de servicio exterior y de particular confianza.
c) Las dotaciones básicas de cada cargo corresponderán a las de la tabla
de sueldos establecida en el artículo 50 de la presente ley.
d) La racionalización deberá propender a una estructura de cargos, cuyas
denominaciones deberán uniformizarse, la que deberá ser adecuada a
los objetivos de cada programa y requerirá el previo informe de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación.
e) Para su cumplimiento podrá incrementarse el crédito presupuestal del
rubro 0 al 1º de enero de 1986, en hasta un 5% (cinco por ciento) en
cada Inciso.
f) El costo mensual de "caja" de la racionalización no podrá exceder del
5% (cinco por ciento) de los pagos del Inciso por rubro 0.
g) Las racionalizaciones deberán ser aprobadas antes del 30 de junio de
1986 y tendrán vigencia desde el 1º de julio del mismo año.
h) De las racionalizaciones que se efectúen, se dará cuenta a la
Asamblea General.