Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 527

  Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a cancelar, con los proventos
que administra, las cuentas impagas de gastos comunes que adeude el Poder
Judicial, correspondientes a ejercicios vencidos.
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