Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 526

   Cuando un centro poblado sea declarado por ley como ciudad, el Juzgado
respectivo pasará a tener la categoría de Juzgado de Paz de ciudad,
habilitándose los créditos presupuestales respectivos.
   De la misma manera se habilitarán los créditos presupuestales
respectivos, cuando, por resolución fundada de la Suprema Corte de
Justicia, se modifique la categoría de otro Juzgado de Paz, comunicándose
a la Contaduría General de la Nación y a la Asamblea General.
   Cuando en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 306 del
decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, se supriman Juzgados de
Paz, se abatirán los respectivos créditos presupuestales, lo que se
comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Asamblea
General.
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