Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   Los grados mínimos en los escalafones a que refiere la tabla establecida en el artículo anterior, serán: Administrativo, 
Especializado, de Oficios y de Servicios Auxiliares, grado 1; Técnico y Docente de otros organismos, grado 9, y Profesional Universitario grado 10.
   Los grados máximos en dichos escalafones serán: de Servicios Auxiliares, grado 14; de Oficios, grado 16; Especializado y Administrativo, grado 20; Técnico y Docente de otros organismos, grado 
21, y Profesional Universitario, grado 22.
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