Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 507

   (Retribución de Magistrados).- La retribución de los magistrados del
Poder Judicial y de los Secretarios Letrados de la Suprema Corte de
Justicia, se regulará según las normas de los artículos 85 y 118 de la 
Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Solo podrán agregarse el sueldo anual complementario, prima por antigüedad, beneficios sociales y los aumentos generales que correspondan.
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