Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 506

   Prorrógase la vigencia del actual presupuesto de la Dirección General
de la Seguridad Social hasta que sea aprobado el presupuesto del Banco de
Previsión Social.
    
                               SECCION V

      ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

                               INCISO 16

                             PODER JUDICIAL
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