CONSEJO DE MINISTROS
Prorrógase la vigencia del actual presupuesto de la Dirección General de la Seguridad Social hasta que sea aprobado el presupuesto del Banco de Previsión Social. SECCION V ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 PODER JUDICIALAyuda