Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 503

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 de la presente ley,
autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que, a partir
del 1º de enero de 1986, proceda a practicar un ajuste de la retribución 
de sus funcionarios para su equiparación.
   Créase una partida de N$ 4.967.000 (cuatro millones novecientos 
sesenta y siete mil nuevos pesos), en el programa 008 "Administración General", a los fines establecidos en el inciso anterior, que se habilitará en el subrubro 06 "Retribuciones Adicionales", con la denominación "Equiparación de Escalafones".
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