Establécese la tabla de sueldos para seis horas diarias de labor a valores de junio de 1985 y los porcentajes máximos de compensación al grado, que regirán en los siguientes escalafones: Profesional Universitario, Técnico, Administrativo, Especializado, de Oficios, de Servicios Auxiliares y Docentes de otros organismos:
Grado Escala Compensación máxima al grado
N$ %
22 17.071 84.51
21 16.181 80.24
20 15.305 76.44
19 14.431 73.26
18 13.549 70.87
17 12.665 69.25
grado N$ N$
16 11.901 66.78
15 11.127 65.17
14 10.346 64.48
13 9.569 64.66
12 8.788 57.71
11 8.136 53.72
10 7.491 54.60
9 6.846 56.63
8 6.208 48.08
7 5.837 45.80
6 5.499 43.34
5 5.130 42.26
4 4.798 30.41
3 4.437 20.89
2 4.066 13.11
1 3.943 --
La tabla de sueldos precedente se ajustará de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 6º y 74 de la presente ley. A las retribuciones
establecidas, se adiciona el aumento de N$ 1.200 (un mil doscientos
nuevos pesos) a valores de junio de 1985.
La adecuación de cargos y funciones a dicha tabla de sueldos y
compensaciones, se efectuará en función de los montos de la escala
mencionada.
Los funcionarios cuyas compensaciones sean superiores a las que resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos en este artículo, mantendrán inmodificada la diferencia con carácter personal.