El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales, que se
comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea
General. En caso que se comprueben diferencias entre las planillas de cargos y partidas y los establecidos en los artículos aprobados por la presente ley, se aplicarán estos últimos.
SECCION II
FUNCIONARIOS
CAPITULO I
RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS