Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales, que se
comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea 
General. En caso que se comprueben diferencias entre las planillas de cargos y partidas y los establecidos en los artículos aprobados por la presente ley, se aplicarán estos últimos.

                                SECCION II

                               FUNCIONARIOS 
                          
                                CAPITULO I

                      RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
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