Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 499

   A los efectos de lo previsto en el literal e) del artículo 53 de la
presente ley, el porcentaje fijado se considerará a nivel del Inciso,
cuyo jerarca realizará la distribución pertinente entre los distintos
programas.
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