Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 497

   Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley, se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 60:000.000
(sesenta millones de nuevos pesos), quedando excluidas de dicho monto las
inversiones financiadas con proventos y fondos propios.
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