Facúltase al Poder Ejecutivo a implantar, con carácter obligatorio u
opcional, un régimen de dedicación exclusiva para los cargos inspectivos
de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y para los
cargos de Jefe de Oficina del Ministerio en el interior, a los que se les
haya asignado funciones inspectivas.
Los funcionarios incluidos en dicho régimen deberán cumplir un horario
de labor no menor de cuarenta horas semanales y no podrán realizar
directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada, con
excepción de la docente en organismos públicos.
En caso de implantarse el régimen de dedicación exclusiva con carácter
obligatorio, los funcionarios que a la fecha de implantación desempeñen
los cargos comprendidos en el mismo, dispondrán de un plazo de seis meses
para ajustarse al mismo y acceder a la respectiva remuneración.
Los funcionarios que al vencimiento de dicho plazo no se hayan
ajustado, podrán permanecer en funciones inspectivas hasta el 1º de enero
de 1989, fecha a partir de la cual serán redistribuidos dentro de las
mismas dependencias del Inciso, con igual grado y retribución, si no se
ajustaran al régimen que se crea.
En caso de implantarse el régimen con carácter opcional, los
funcionarios que ejerciten el derecho de opción se deberán ajustar de
inmediato a dicho régimen.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a implantar con carácter
obligatorio el régimen de dedicación exclusiva para quienes ingresen a
los cargos señalados en el apartado primero de este artículo, sin
perjuicio del régimen aplicable a los restantes funcionarios que ocupen
esos mismos cargos.
Este régimen será obligatorio para todos los funcionarios determinados
en el inciso primero de este artículo, a partir del 1º de enero de 1989.
Los titulares de los cargos, cualquiera sea el régimen aplicable,
previstos en el apartado primero de este artículo, a todos los efectos
previstos en el mismo, deberán formular declaración jurada en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación.
Los funcionarios incluidos en este régimen, recibirán una retribución
complementaria equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de su sueldo
mensual. Esta retribución complementaria se calculará sobre el sueldo
mensual correspondiente a cuarenta horas semanales.