Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 463

   Increméntanse en N$ 550.000 (quinientos cincuenta mil nuevos pesos) y
N$ 1:930.000 (un millón novecientos treinta mil nuevos pesos) para el
ejercicio 1985, las partidas asignadas al renglón 061.301 "Horas Extras",
de los programas 1.04 y 1.01, respectivamente; y en N$ 580.000 (quinientos
ochenta mil nuevos pesos), N$ 24.100 (veinticuatro mil cien nuevos pesos)
y N$ 915.900 (novecientos quince mil novecientos nuevos pesos) para el
ejercicio 1985, las partidas asignadas al renglón 061.303, de los
programas 1.04, 1.05 y 1.01, respectivamente.
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