Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 462

   Los proyectos de inversión se podrán ejecutar en el ejercicio 1986
hasta N$ 721:663.200 (setecientos veintiún millones seiscientos sesenta y
tres mil doscientos nuevos pesos), quedando excluídas de dicho monto las
inversiones financiadas con proventos y fondos propios.
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