Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 453

   El cargo de mayor jerarquía correspondiente a los escalafones Ab y Acb
(Oficial de Oficio), de cada unidad ejecutora entre la 031 y la 078
inclusive, quedará comprendido dentro del régimen de dedicación total.
   En caso de existir más de un cargo en dicha situación por escalafón y
unidad ejecutora, sólo quedará en el régimen, uno de ellos.
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