Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   La adecuación a los nuevos escalafones en los Incisos 02 al 13, se
efectuará en ocasión de la racionalización a que refiere el artículo 53
de la presente ley, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
   La adecuación a los nuevos escalafones en los Incisos 15 al 26, se
efectuará por el jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
Ayuda