Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 442

   Los cargos médicos del escalafón Profesional Universitario AaA,
mantendrán la especialidad profesional que se les hubiera adjudicado al
proceder a su provisión, ya sea en forma interina o por concurso, hasta
el cese de sus actuales ocupantes.
  La determinación de cada especialidad constará en los legajos 
personales de los profesionales designados, no siendo necesaria su 
anotación en los padrones presupuestales.
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