CONSEJO DE MINISTROS
Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la presente ley se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 813:600.000 (ochocientos trece millones seiscientos mil nuevos pesos), quedando excluidas de dicho monto las inversiones financiadas con proventos y fondos propios.Ayuda