Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 438

   Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 813:600.000
(ochocientos trece millones seiscientos mil nuevos pesos), quedando
excluidas de dicho monto las inversiones financiadas con proventos y
fondos propios.
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