Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 435

   Las dotaciones presupuestales, sueldos, progresivos y demás beneficios
del personal técnico, especializado, administrativo y de servicio de la
Dirección General de Registros (unidad ejecutora 032 del programa 020
"Inscripción y Certificación de Actos y Contratos"), serán equivalentes a
los que las leyes acuerden al Poder Judicial.
   Dicha equiparación se efectuará a los cargos que a continuación se
relacionan o a los que los sustituyen o similares:
 a) En el escalafón Profesional Universitario: Inspector General de
    Registros (AaA E6) y Secretario Técnico - Escribano (AaA E6), a Juez
    Letrado del Interior; Director de División Escribano (AaA E5), a 
    Juez de Paz Departamental de la Capital; Subdirector de División
    Escribano (AaA E4) y Director de Departamento Escribano y Contador y
    Director de Informática (AaA E3), a Juez de Paz Departamental del
    Interior; Subdirector de Departamento Escribano (AaA E2) y Técnico II
    Escribano (AaA E1), a Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de
    Montevideo; Técnico I Escribano (AaA 05), a Actuario de Juzgado de
    Paz Departamental de la Capital.
 b) En el escalafón Administrativo: Director de División (Ab E5), a
    Actuario de Juzgado Letrado de Montevideo; Director de Departamento
    (Ab E3), a Director de Departamento; Jefe de Sección (Ab E2), a Jefe
    de Departamento; Jefe de Sector (Ab 12), a Jefe de Sección;
    Administrativo I (Ab 10), II (Ab 09), III (Ab 08) y V (Ab 06), a los
    de igual denominación del Poder Judicial; el Administrativo IV (Ab 
    07) tendrá una dotación intermedia entre el III y el V.
 c) En el escalafón Especializado: Director de Departamento Computación
    (AcC E4), a Juez de Paz Departamental del Interior; Analista I de
    Sistemas (AcC E3), a Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de
    Montevideo; Programador I (AcC E3), a Director de Departamento;
    Especialista II (AcC E2), Director de Producción (AcC E2) y Operador
    de Sistemas (AcC E1), a Jefe de Departamento; Supervisor (AcC 10), a
    Jefe de Sección; y Digitador (AcC 09), a Administrativo I.
 d) En el escalafón de Servicios Auxiliares: Intendente (Ad E3) a
    Subintendente; Auxiliar I (Ad E1), a Encargado I; Auxiliar II (Ad 
    07), a Encargado III; Auxiliar IV (Ad 05), a Auxiliar II, y Auxiliar
    II (Ad 01) a Auxiliar II.
   Quedan comprendidos en esta equiparación los cargos que se crearen en
la Dirección General de Registros o se incorporen a ella. En estos casos
los nuevos cargos se equipararán al mismo al que están equiparados los de
su igual escalafón y grado conforme a los incisos precedentes; si no
existieran éstos, la equiparación se hará de forma que la dotación del
cargo creado o incorporado sea la que corresponde a su ubicación en la
estructura jerárquica de la Dirección General de Registros, habida cuenta
de su escalafón y grado.
   En los casos referidos en el inciso precedente el Poder Ejecutivo
establecerá las correspondientes equiparaciones, dando cuenta de ello a
la Asamblea General.
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