Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 434

   Incorpórase al Registro Público y General de Comercio al Programa 020
"Inscripción y Certificación de Actos y Contratos".
   Los funcionarios que revistan en el padrón presupuestal del Registro
Público y General de Comercio, sin perjuicio de continuar desempeñando
sus tareas en el mismo, pasarán a integrar la planilla de la unidad 
ejecutora 032 "Dirección General de Registros", conservando su actual 
grado y escalafón.
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