Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 433

   Transfórmanse en la Dirección General de Registros (unidad ejecutora 032 del programa 020 del Inciso 11) las funciones contratadas existentes
a la fecha de la promulgación de la presente ley, en igual número de 
cargos presupuestados. Esta transformación se hará en el mismo escalafón
y grado al que están asimilados actualmente; se exceptúa el caso de los
funcionarios asimilados al escalafón "Técnico Profesional" (AaA) cuya
transformación se hará al último grado de dicho escalafón, salvo que
optaren por mantener su situación contractual en las condiciones
actuales, opción que deberá efectuar dentro de los treinta días de 
promulgada la presente ley. A esos efectos, se habilitarán los créditos 
necesarios para la presupuestación suprimiéndose los correspondientes a 
las funciones contratadas.
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