Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 421

   Autorízase a microfilmar los libros matrices de registro de actos y
hechos relativos al estado civil.
   Las copias de los microfilmes tendrán la misma validez legal que la de
los testimonios que se expiden actualmente.
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