Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 419

   Las dotaciones presupuestales, sueldos y demás beneficios del 
personal técnico, administrativo y de servicio de la Dirección General
del Registro del Estado Civil serán equivalentes a los que las leyes 
acuerden al Poder Judicial.
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