Los Oficiales del Estado Civil de las oficinas de Montevideo que
realizaren matrimonios a domicilio que se encontraren gravados por el
literal d) del artículo anterior, percibirán el 10% (diez por ciento) de
la tasa fijada.
A tales efectos la Tesorería de la Dirección General del Registro del
Estado Civil deberá retener de lo recaudado el porcentaje referido y
abonado al Oficial actuante, una vez acreditada la celebración del
matrimonio.