La tasa del Registro del Estado Civil creada por el artículo 143 de la
Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1970, tendrá los siguientes valores:
a) Los certificados de estado civil, la suma de N$ 20 (veinte nuevos
pesos).
b) Los testimonios de actas de estado civil, de expedientes
matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
transcripciones de partidas consulares, de inscripción de
documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en
el extranjero, de inscripción de escrituras de adopción, las
legalizaciones de firmas y los certificados negativos de
inscripciones, la suma de N$ 40 (cuarenta nuevos pesos).
c) El expediente matrimonial, la suma de N$ 150 (ciento cincuenta
nuevos pesos), cuando el número de testigos no supere el mínimo
legal, y a partir de dicho mínimo la suma de N$ 300 (trescientos
nuevos pesos) por cada testigo.
d) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio, la
suma de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos), quedando exonerados los
expedientes de matrimonios "in extremis" o de personas impedidas de
concurrir por razones de salud o por otras razones ajenas a su
voluntad.
e) Las libretas de matrimonio, la suma de N$ 100 (cien nuevos pesos).
f) La inscripción de primeras copias de escrituras de adopción, la
suma de N$ 100 (cien nuevos pesos).
g) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado
civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales, la suma de N$ 250 (doscientos cincuenta nuevos
pesos).
h) Los certificados de declaración testimonial relativos al estado
civil de solteros, la suma de N$ 500 (quinientos nuevos pesos).
i) Las inscripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República, la suma de N$ 300 (trescientos nuevos pesos).
Los respectivos valores de la tasa establecida por este artículo
podrán ser ajustados por el Poder Ejecutivo en un monto no mayor al de la
variación operada en el índice de precios al consumo, en el período
transcurrido desde la última fijación o ajuste en su caso.