Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 413

   Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores, la que actuará
con los cometidos que les son asignados a los Fiscales Letrados
Departamentales, dentro de la jurisdicción del Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Dolores.
   Créanse un cargo de Fiscal Letrado Departamental y un cargo de
Administrativo V, destinados a la Fiscalía Letrada Departamental que por
la presente ley se crea.
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