Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 407

   Las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio Público y Fiscal
que se establecen a continuación, se ajustarán porcentualmente a la
escala establecida por el artículo 85 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio 
de 1985, según la siguiente relación de cargos:
 a) Los Fiscales Letrados Nacionales y Fiscal Adjunto de Corte, a los
    Ministros de Tribunales de Apelaciones.
 b) Fiscal Letrado Suplente, a Juez Letrado de Primera Instancia de la
    capital.
 c) Fiscales Letrados Departamentales, a Jueces Letrados de Primera
    Instancia del interior.
 d) Fiscales Adjuntos Nacionales, a Juez de Paz Departamental de la
    capital.
 e) Los Secretarios Letrados de Fiscalía Nacional y los Asesores I
    Abogado o Escribano, a Juez de Paz de ciudad.
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