Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 406

   Quedan comprendidos en el régimen de ocho horas diarias de labor, 
todos los funcionarios del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" 
con excepción de aquellos cuyos cargos tengan equiparación de sueldos con 
el Poder Judicial.
   La referida excepción no será aplicable a aquellos funcionarios de
dichos servicios que actualmente estén comprendidos en el régimen de ocho
horas diarias de labor.
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