Quedan comprendidos en el régimen de ocho horas diarias de labor,
todos los funcionarios del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"
con excepción de aquellos cuyos cargos tengan equiparación de sueldos con
el Poder Judicial.
La referida excepción no será aplicable a aquellos funcionarios de
dichos servicios que actualmente estén comprendidos en el régimen de ocho
horas diarias de labor.