Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los planillados que figuran en los anexos de la presente ley, deberán
ajustarse por las transformaciones, supresiones y redistribuciones de
cargos operadas con posterioridad al 30 de junio de 1985, realizadas con
sujeción a las normas legales habilitantes.
Ayuda