Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 393

   Créanse las tasas de "Espectáculos Públicos" por los servicios a
cargo de la Dirección de Espectáculos Públicos del Consejo del Niño, que
a continuación se describen:
   Por autorización de reuniones bailables N$ 1.000 (un mil nuevos 
pesos).
   Por solicitud de calificación de espectáculos cinematográficos N$
2.000 (dos mil nuevos pesos).
   Por autorización de actuación de menores en teatros, circos,
conjuntos de carnaval y similares N$ 300 (trescientos nuevos pesos).
   Por el otorgamiento del permiso anual de concurrencia de menores a
bares y confiterías N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).
   Para el otorgamiento del permiso anual de excepción a pool, 
futbolitos, máquinas electrónicas, bowling y similares N$ 5.000 (cinco
mil nuevos pesos).
   El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de las tasas de 
acuerdo a la variación del índice de precios al consumo confeccionado 
por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
   Facúltase al Consejo del Niño a prestar gratuitamente los servicios precedentemente mencionados mediante resolución expresa en casos debidamente fundados.   
   El producido de las tasas que se crean se destinará en su totalidad
para el mejoramiento de la atención del menor en todas las etapas de su
desarrollo, debiendo atenderse en forma primordial las actividades
deportivas y el aspecto recreativo formativo de la minoridad del
Organismo, no pudiendo aplicarse al pago de sueldos, ni retribuciones
personales de especie alguna.
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