Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 392

   Declárase aplicable para el Consejo del Niño lo dispuesto por los
artículos 91, 94 y 99 del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de
1974, para el cobro de las multas que imponga por infracción a las
disposiciones del Consejo del Niño y sus modificativas y para el cobro de
los proventos y demás recursos que recaude.
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