Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 391

   Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de las cuidadoras del
Consejo del Niño en el 60% (sesenta por ciento) del sueldo
correspondiente al escalafón Ab, grado 01, con treinta horas semanales de  
labor, de la citada unidad ejecutora, por el cuidado y manutención del 
primer menor a su cargo y en el 35% (treinta y cinco por ciento) por el
de cada menor subsiguiente, a partir del 1º de enero de 1986.
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