Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de las cuidadoras del
Consejo del Niño en el 60% (sesenta por ciento) del sueldo
correspondiente al escalafón Ab, grado 01, con treinta horas semanales de
labor, de la citada unidad ejecutora, por el cuidado y manutención del
primer menor a su cargo y en el 35% (treinta y cinco por ciento) por el
de cada menor subsiguiente, a partir del 1º de enero de 1986.