CONSEJO DE MINISTROS
Con vigencia al 1º de enero de 1986, el Consejo del Niño transferirá del resto del rubro 3 "Servicios no Personales", el monto anual que se requiera para retribuir a los establecimientos privados al mes de diciembre de 1985, según la cantidad de menores albergados a esa fecha y en los porcentajes y montos vigentes a dicho mes.Ayuda