Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 390

   Con vigencia al 1º de enero de 1986, el Consejo del Niño transferirá
del resto del rubro 3 "Servicios no Personales", el monto anual que se
requiera para retribuir a los establecimientos privados al mes de
diciembre de 1985, según la cantidad de menores albergados a esa fecha y
en los porcentajes y montos vigentes a dicho mes.
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