Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 385

   Autorízase al SODRE a utilizar hasta el porcentaje de un 40% (cuarenta
por ciento) de los proventos generados, a mes vencido, para 
compensaciones  a los funcionarios, de acuerdo con la reglamentación que,
a iniciativa del Consejo Directivo, apruebe el Poder Ejecutivo.
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