CONSEJO DE MINISTROS
Los funcionarios del SODRE, comprendidos en el régimen del artículo 21 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, que acumulen dos cargos públicos, podrán ser exceptuados del tope horario previsto en el decreto-ley Nº 14.263, de 5 de setiembre de 1974, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.Ayuda