Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 377

   Facúltase al Director del Diario Oficial a suspender preventivamente a 
los Agentes del Diario Oficial en el interior de la República, cuando
razones de mejor servicio así lo justifiquen, pudiendo efectuar una
designación interina con la finalidad de no resentir el servicio. En
todos los casos deberá inmediatamente dar cuenta de lo actuado al Poder
Ejecutivo, el que adoptará las medidas definitivas que en el caso
corresponda.
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