Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   El escalafón "J" Docente de otros organismos, comprende los cargos no
incluidos en los escalafones docentes anteriores, cuya tarea sea 
impartir, efectuar, coordinar o dirigir la enseñanza o la investigación.
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