Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 361

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá conceder, de 
acuerdo a las necesidades del servicio, becas para estudiantes de las Facultades de Arquitectura e Ingeniería que realicen la práctica de conformidad con las respectivas disposiciones curriculares de dichos centros docentes y según lo dispuesto por el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la Universidad de la República y dicho Ministerio, suscrito el 18 de abril de 1985.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a los efectos
de su aplicación.
   Autorízase una partida anual de N$ 5.000.000 (cinco millones de nuevos
pesos) para atender las erogaciones emergentes del Convenio de 
referencia, becas, traslados y otros gastos, con cargo al proyecto de
mantenimiento respectivo.
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