Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 355

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 de la presente ley,
autorízase al Ministerio de Industria y Energía para que a partir del
1º de enero de 1986, proceda a practicar un ajuste de la retribución de
sus funcionarios.
   Créase una partida de N$ 8.000.000 (ocho millones de nuevos pesos) en
el programa 001 "Administración Superior", a los fines establecidos en el
inciso anterior, que se habilitará en el subrubro 06 "Retribuciones
Adicionales", con la denominación "Equiparación de Escalafones".
   Oportunamente se eliminará del programa referido el renglón que se
crea por este artículo, quedando incorporado a los respectivos sueldos.
   La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación, intervendrán preceptivamente en las equiparaciones previstas.
   Todo aumento proveniente de la equiparación prevista será
equitativamente establecido entre todos los funcionarios del Inciso, sin
que produzca lesión de derechos.
   De la equiparación producida, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la
Asamblea General.
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