Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 352

   Los funcionarios provenientes de las unidades ejecutoras que se unifican (002 "Dirección de Industrias" y 010 "Dirección Nacional de 
Industrias"), ocuparán en la nueva unidad ejecutora 014 "Centro Nacional 
de la Política y Desarrollo Industrial", los cargos del escalafón que 
ocupaban en aquéllas, sin que ello cause lesión de derecho funcional.
Ayuda