Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 348

   Dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 75 de la presente ley, lo recaudado por los distintos servicios del Ministerio de 
Industria y Energía será distribuido entre todos sus programas para la 
adquisición de materiales, equipos y gastos de funcionamiento necesarios,
de acuerdo a los requerimientos de cada uno de ellos.
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