Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 347

   Las tasas a que refiere el artículo anterior se fijan de acuerdo con
la superficie de calefacción según la siguiente escala:
 - Hasta 5 metros cuadrados N$ 200 (doscientos nuevos pesos) por cada
   metro cuadrado o fracción.
 - Por más de 5 metros cuadrados y hasta 10 metros cuadrados, N$ 1.000
   (un mil nuevos pesos), más N$ 100 (cien nuevos pesos) por cada metro
   cuadrado o fracción que exceda los 5 metros cuadrados.
 - Por más de 10 metros cuadrados y hasta 50 metros cuadrados, N$ 1.500
   (mil quinientos nuevos pesos), más N$ 70 (setenta nuevos pesos) por
   cada metro cuadrado o fracción que exceda los 10 metros cuadrados.
 - Por más de 50 metros cuadrados N$ 4.300 (cuatro mil trescientos nuevos
   pesos), más N$ 20 (veinte nuevos pesos) por cada metro cuadrado o
   fracción que exceda de 50 metros cuadrados.
   La tasa de "Verificación de Calderas de Vapor" se incrementará con la
suma de N$ 500 (quinientos nuevos pesos) por concepto de "Chapa Oficial",
que deberá tener adherida toda caldera aprobada. 
   El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de las tasas, de acuerdo con el índice de los precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos.
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